La forma juridica que hemos decidido para nuestra empresa es la Sociedad de Responsaillidad Limitada (S.R.L).
El capital social mínimo que vamos a aportar es de 3000€ (muy reducido), este sera aportado por los socios que intgraran la S.L., y no tendremos un capital máximo.
Esta forma jurídica tiene una serie de ventajas que se adaptan a nuestra empresa a la perfección.
Entre ellas destacan:
  • Modalidad apropiada para la pequeña empresa como nuestro restaurante. Contando con socios perfectamente identificados e implicados en el proyecto con ánimo de permanencia.
  • Régimen jurídico más flexible que las sociedades anónimas.
  • La responsabilidad de los socios por las deudas sociales está limitada a las aportaciones a capital, por lo que no responderemos con nuestro patrimonio personal.
  • Proporciona gran libertad de pactos y acuerdos entre los socios.
  • Además contamos con el control absoluto de la empresa, como por ejemplo la posibilidad de fijar un salario a los socios que trabajen en la empresa, además de la participación en beneficios que le corresponde y la gran libertad de pactos y acuerdos entre los socios.
  • Al ser una SL emite participaciones que no se pueden vender sin el consentimiento de los socios.
  • Reforzará la imagen que perciben nuestros potenciales clientes de nosotros, seremos los mismos actuando como autónomos pero si lo hacemos por medio de una sociedad, se refuerza la percepción del cliente de organización y de equipo.
A pesar de las numerosas ventajas también contamos con una serie de inconvenientes:
  • Restricción en la transmisión de las participaciones sociales, salvo cuando el adquiriente sea un familiar del socio transmitente.
  • Los socios siempre son identificables.
  • No puede emitir obligaciones.
  • No puede cotizar en Bolsa.
  • En cuanto a la gestión, mayores gastos que el empresario individual o las comunidades de bienes o sociedades civiles.

El tipo de tributación que corresponde a nuestra forma jurídica es el Impuesto de Sociedades. Para el primer y segundo año en el que tengamos beneficios de hasta 300.000€ pagaremos un impuesto del 15%, si se supera dicho beneficio como por ejemplo 450.000€ tenemos que pagar un 15% por los primeros 300.000€ y un 20% hasta los 450.000€. El resto de los años pagaremos un impuesto general del 25%.

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